30 de agosto de 2021
 
En cualquier momento y lugar pueden producirse desapariciones forzadas. No se trata de fen¨®menos aislados ni est¨¢n asociadas a una regi¨®n, un per¨ªodo o un contexto cultural, social o pol¨ªtico concretos, aunque cada una de estas circunstancias, de forma individual o en combinaci¨®n, puede influir en la ocurrencia y la frecuencia de las desapariciones forzadas. Conociendo este hecho, las medidas preventivas adecuadas y una actuaci¨®n eficaz por parte de cada Estado y de la comunidad internacional pueden evitar que las desapariciones forzadas se conviertan en un problema persistente. Estos esfuerzos pueden garantizar asimismo que se impongan sanciones adecuadas a quienes cometen este delito y se ofrezca una protecci¨®n, una asistencia y un apoyo apropiados a las v¨ªctimas y a sus familias.

El derecho a no ser v¨ªctima de una desaparici¨®n forzada se reconoci¨® por primera vez en 1992 a trav¨¦s de la adopci¨®n de la . El , que act¨²a en virtud de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se encarga de supervisar el cumplimiento de esta Declaraci¨®n. El trabajo sistem¨¢tico en pos de la erradicaci¨®n y prevenci¨®n de las desapariciones forzadas dio un gran paso adelante en 2006 con la adopci¨®n de la  (ICPPED). A efectos de la Convenci¨®n, la desaparici¨®n forzada se defini¨® como ?el arresto, la detenci¨®n, el secuestro o cualquier otra forma de privaci¨®n de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que act¨²an con la autorizaci¨®n, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privaci¨®n de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustray¨¦ndola a la protecci¨®n de la ley?.

La ICPPED establece el derecho de acceso a la verdad y la justicia para todas las v¨ªctimas de desapariciones forzadas y les permite desempe?ar un papel activo en el proceso de b¨²squeda de sus seres queridos, as¨ª como en la investigaci¨®n de los casos. Adem¨¢s, garantiza a las v¨ªctimas el derecho a recibir protecci¨®n y apoyo en su lucha diaria y en lo que respecta a sus derechos socioecon¨®micos. La Convenci¨®n sirve de gu¨ªa a las v¨ªctimas, pero tambi¨¦n a los Estados para adoptar medidas espec¨ªficas en cada una de estas cuestiones.

Desde 2011, estos procesos han sido supervisados por el  (CED), compuesto por 10 expertos independientes que, de manera altruista, ponen sus conocimientos, su tiempo y su dedicaci¨®n al servicio de quienes m¨¢s los necesitan: las v¨ªctimas de desapariciones forzadas. Adem¨¢s de examinar los  de los Estados partes en la Convenci¨®n y de supervisar la aplicaci¨®n de las recomendaciones formuladas a los Estados partes, la labor diaria del Comit¨¦ se centra en las Medidas Urgentes. El significativo aumento de las solicitudes de adopci¨®n de Medidas Urgentes presentadas al Comit¨¦ es particularmente indicativo de la inmediata necesidad de hacer frente a las desapariciones forzadas en todo el mundo. Hasta el 8 de junio de 2021, el Comit¨¦ registr¨® un total de 1.193 Medidas Urgentes relacionadas con 23 Estados partes. Esto representa un incremento de 429 Medidas Urgentes desde junio de 2019, pero sigue sin reflejar las cifras reales de las desapariciones forzadas en todo el mundo.

Dado que las circunstancias en las que se producen desapariciones forzadas evolucionan con el tiempo, el CED invierte importantes esfuerzos para abordar de manera proactiva los nuevos desaf¨ªos y prestar una asistencia oportuna a v¨ªctimas y Estados. Reconociendo la importancia de la b¨²squeda urgente y eficiente de personas desaparecidas, el Comit¨¦ adopt¨® en 2019 los , que proporcionan orientaciones paso a paso para llevar a cabo este proceso. En el marco de su trabajo destinado a proteger a quienes sufren represalias o intimidaci¨®n por dirigirse al Comit¨¦ en relaci¨®n con casos concretos o con la situaci¨®n de un determinado pa¨ªs en lo que respecta a las desapariciones forzadas, el Comit¨¦ adopt¨® en 2021 sus .

Dentro de su ¨¢mbito de competencia, el CED trabaja tambi¨¦n al amparo del procedimiento de visitas a los pa¨ªses desarrollados con el objetivo de llevar a cabo un seguimiento estrecho de aquellas situaciones en las que recibe informaci¨®n fiable que indica que un Estado parte est¨¢ vulnerando gravemente las disposiciones de la Convenci¨®n. Estas visitas constituyen mecanismos esenciales para mejorar la cooperaci¨®n entre el Comit¨¦ y los Estados partes afectados, con el fin de erradicar y prevenir las desapariciones forzadas.

Veinte meses despu¨¦s de su aparici¨®n, la pandemia de COVID-19 ha cambiado el mundo al traer consigo grandes desaf¨ªos inesperados en diversos ¨¢mbitos de la vida cotidiana. Al igual que ha ocurrido con otros mecanismos de derechos humanos, el trabajo del Comit¨¦ se ha visto profundamente afectado por la pandemia. Por una parte, la COVID-19 ha aumentado la vulnerabilidad a la desaparici¨®n forzada, puesto que ha creado nuevos contextos propicios para la delincuencia y ha agravado los efectos sobre las v¨ªctimas y sus familiares. Adem¨¢s, la pandemia ha impedido que el Comit¨¦ celebre reuniones presenciales. Sin embargo, pese a los numerosos retos asociados al hecho de que algunos de los miembros del Comit¨¦ se vieron afectados por la COVID-19 y a los problemas y obst¨¢culos t¨¦cnicos relacionados con las diferencias horarias, el CED se convirti¨® en mayo de 2020 en el primer ¨®rgano creado en virtud de tratados de las Naciones Unidas en reunirse en l¨ªnea y en examinar a un Estado parte por v¨ªa telem¨¢tica. Esta pr¨¢ctica se mantuvo en septiembre de 2020 y marzo de 2021, cuando el Comit¨¦ examin¨® los informes de tres Estados partes, la mayor cifra examinada por cualquier ¨®rgano creado en virtud de tratados en una ¨²nica sesi¨®n en l¨ªnea. Tambi¨¦n adopt¨® dos informes sobre Medidas Urgentes, una decisi¨®n sobre una comunicaci¨®n individual y un informe sobre el seguimiento de los dict¨¢menes. Las reuniones telem¨¢ticas y otras modalidades conexas han generado un fuerte aumento de la carga de trabajo y la dedicaci¨®n de los miembros del Comit¨¦, y han exigido a todas las partes involucradas adaptarse a unas condiciones particularmente complicadas y exigentes.

Los cambios en las circunstancias en que se producen desapariciones forzadas requieren asimismo una estrecha cooperaci¨®n y sinergia de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil y la comunidad acad¨¦mica, a fin de garantizar la adopci¨®n de enfoques coordinados, integrales y mejor orientados con respecto a los problemas m¨¢s urgentes y las categor¨ªas de v¨ªctimas m¨¢s vulnerables. La funci¨®n del Comit¨¦ no es criticar a los Estados ni deslegitimar sus acciones, sino apoyarlos en el cumplimiento de las obligaciones que emanan de la Convenci¨®n con respecto a sus esfuerzos por castigar a los autores, promover los derechos de las v¨ªctimas y prevenir las desapariciones forzadas en el futuro.

En consecuencia, la universalidad de la ratificaci¨®n de la ICPPED y una labor de concienciaci¨®n constante deber¨ªan ser los requisitos m¨¢s importantes para luchar de manera eficiente contra las desapariciones forzadas. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) , hasta el momento solo 64 Estados han ratificado la Convenci¨®n y 48 la han firmado, mientras que 86 Estados no han realizado acci¨®n alguna en este sentido. Entre los que han ratificado la Convenci¨®n, solo 23 Estados han aceptado la competencia del Comit¨¦ para examinar denuncias individuales o comunicaciones interestatales. Como resultado de ello, muchas v¨ªctimas desconocen la existencia de la Convenci¨®n o el procedimiento del Comit¨¦, o simplemente no se pueden beneficiar de estos recursos porque el Estado afectado no ha ratificado la Convenci¨®n. El bajo nivel de ratificaci¨®n limita asimismo de forma considerable la capacidad del Comit¨¦ para ejercer su funci¨®n en la prevenci¨®n y lucha contra las desapariciones forzadas a escala mundial. Teniendo presente lo expuesto, cuando nos encontramos al inicio del segundo decenio de aplicaci¨®n de la ICPPED, se necesita una acci¨®n conjunta del ACNUDH, el CED, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, los Estados partes, la sociedad civil y la comunidad acad¨¦mica para impulsar los procesos de ratificaci¨®n y concienciar sobre las desapariciones forzadas en todo el mundo.

 

La °ä°ù¨®²Ô¾±³¦²¹?°¿±·±«? no?constituye un registro oficial. Tiene el privilegio de acoger a los altos funcionarios de las Naciones Unidas, as¨ª como a distinguidos colaboradores de fuera del sistema de las Naciones Unidas cuyas opiniones no son necesariamente las de las Naciones Unidas. Del mismo modo, las fronteras y los nombres que se muestran y las designaciones utilizadas en los mapas o en los art¨ªculos no implican necesariamente un apoyo o una aceptaci¨®n por parte de las Naciones Unidas.?