La Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos (DUDH) es considerada generalmente el fundamento de las normas internacionales sobre derechos humanos. Aprobada en 1948, la DUDH ha inspirado un valioso conjunto de tratados internacionales derechos humanos. Sigue siendo una fuente de inspiraci¨®n para cada uno de nosotros, ya sea en momentos de conflicto, en sociedades que sufren represi¨®n, en la lucha contra las injusticias, y en nuestros esfuerzos por lograr el disfrute universal de los derechos humanos.

La Declaraci¨®n supone el primer reconocimiento universal de que los derechos b¨¢sicos y las libertades fundamentales son inherentes a todos los seres humanos, inalienables y aplicables en igual medida a todas las personas, y que todos y cada uno de nosotros hemos nacido libres y con igualdad de dignidad y de derechos. Independientemente de nuestra nacionalidad, lugar de residencia, g¨¦nero, origen nacional o ¨¦tnico, color de piel, religi¨®n, idioma o cualquier otra condici¨®n, el 10 de diciembre de 1948 la comunidad internacional se comprometi¨® a defender la dignidad y la justicia para todos los seres humanos.

Fundamento de Nuestro Futuro Com¨²n

A lo largo de los a?os, ese compromiso se instal¨® en el campo del derecho, ya sea en forma de tratados, de derecho internacional consuetudinario, principios generales, acuerdos regionales o leyes nacionales, y a trav¨¦s de ellos se expresan y garantizan los derechos humanos. De hecho, la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos ha inspirado m¨¢s de 80 declaraciones y tratados internacionales, un gran n¨²mero de convenciones regionales, proyectos de ley nacionales de derechos humanos y disposiciones constitucionales que, en conjunto, constituyen un sistema amplio jur¨ªdicamente vinculante para la promoci¨®n y la protecci¨®n de los derechos humanos.

Humberto Calamari de Panam¨¢, preside una reuni¨®n en 1958.

Sobre la base de los logros de la Declaraci¨®n, el y el entraron en vigor en 1976. Los dos Pactos han desarrollado la mayor¨ªa de los derechos ya consagrados en la Declaraci¨®n, haci¨¦ndolos efectivamente vinculantes para los Estados que los han ratificado. Establecen derechos cotidianos como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la libertad de expresi¨®n, el derecho al trabajo, la seguridad social y la educaci¨®n. Junto con la Declaraci¨®n, los Pactos comprenden la Carta Internacional de Derechos Humanos.

Con el tiempo, los tratados internacionales de derechos humanos se han ido centrando y especializando tanto en los temas que abordan como en los grupos sociales que precisan de su protecci¨®n. La legislaci¨®n relativa a los derechos humanos sigue creciendo y ampliando los derechos y libertades fundamentales que figuran en la Carta Internacional de Derechos Humanos, abordando asuntos como la discriminaci¨®n racial, la tortura, las desapariciones forzosas, las personas con discapacidad, y los derechos de la mujer, los ni?os, los migrantes, las minor¨ªas y los pueblos ind¨ªgenas.

Valores Universales

En numerosas convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos se han reiterado los principios b¨¢sicos de derechos humanos enunciados por primera vez en la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos, como su universalidad, interdependencia e indivisibilidad, la igualdad y la no discriminaci¨®n, y el hecho de que los derechos humanos vienen acompa?ados de derechos y obligaciones por parte de los responsables y los titulares de ¨¦stos. En la actualidad, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas han ratificado al menos uno de los nueve tratados internacionales b¨¢sicos de derechos humanos, y el 80% de ellos ha ratificado al menos cuatro de ellos, lo que constituye una expresi¨®n concreta de la universalidad de la DUDH y del conjunto de los derechos humanos internacionales.

?C¨®mo protege el derecho internacional los derechos humanos?

El derecho internacional de derechos humanos establece las obligaciones que deben cumplir los Estados. Al pasar a formar parte de tratados internacionales, los Estados asumen deberes y obligaciones en virtud del derecho internacional, y se comprometen a respetar, proteger y promover los derechos humanos. La obligaci¨®n de respetar supone que los Estados deben abstenerse de restringir los derechos humanos o de interferir en su realizaci¨®n. La obligaci¨®n de proteger exige que los Estados protejan a las personas o grupos de personas de las violaciones de los derechos humanos. La obligaci¨®n de promover significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar la realizaci¨®n de los derechos humanos b¨¢sicos.

A trav¨¦s de la ratificaci¨®n de los tratados internacionales de derechos humanos, los gobiernos se comprometen a poner en pr¨¢ctica medidas y leyes nacionales compatibles con los deberes y obligaciones inherentes a esos tratados. En consecuencia, el sistema jur¨ªdico interno proporciona la principal protecci¨®n jur¨ªdica de los derechos humanos garantizados por el derecho internacional. Cuando los procedimientos jur¨ªdicos nacionales no solucionan las violaciones de derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos a escala regional e internacional para atender las denuncias individuales y de grupo, con miras a velar por que se respeten, apliquen y hagan cumplir a escala local las normas internacionales en materia de derechos humanos.